En los casos en los que de acuerdo con la Ley 1480 de 2011 y al Decreto 587 de 2016 aplique la reversión del pago hecho por medios electrónicos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
La reclamación se podrá presentar a través de los siguientes canales:
Líneas de Atención Nacional: 3156907201
Correo atención al cliente: ventas@distriatlantico.com
Debe tratarse de la reversión de un pago de una compra realizada a través del Sitio o de canales telefónicos según se indica en el numeral 9 de estos TYC.
Indicar qué causal de las mencionadas en el Decreto 587 de 2016 se invoca y el valor a ser reembolsado.
Identificar la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la operación que se quiere reversar.
Presentar la reclamación dentro de los 5 días hábiles contados a partir del momento en el cual tuvo conocimiento de la situación que motiva la reversión del respectivo pago.
En caso de haber recibido algún producto, este debe ponerse a disposición de ALMACENES en las mismas condiciones en que fue entregado para proceder a su recogida.
Notificar al emisor del instrumento de pago electrónico dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles mencionado en el punto 5 anterior, en los términos establecidos en el Decreto 587 de 2016.
DISTRIMATERIALES ATLANTICO SAS informa a los Usuarios que existe la posibilidad de cargar definitivamente la transacción reclamada, cuando medie decisión administrativa o jurisdiccional en su contra, en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011. Al respecto, el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 indica lo siguiente: “En el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor derivada de una queja y esta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del proveedor, el emisor del instrumento de pago, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, una vez haya sido notificado de la decisión, y siempre que ello fuere posible, cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero será puesto a disposición del proveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello al proveedor, para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor. Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.”